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AEPD6 min de lectura

Te han denunciado a la AEPD por tu web: qué ocurre ahora

El proceso de denuncia ante la AEPD explicado paso a paso: qué pasa tras la denuncia, plazos y qué puedes hacer para reducir la sanción.

Publicado el 20 de mayo de 2026

Recibir una comunicación de la Agencia Española de Protección de Datos es uno de esos correos que te cambian la mañana. Pero el procedimiento sancionador no es un veredicto instantáneo: tiene fases, plazos y márgenes de actuación. Saber cómo funciona te permite reaccionar bien en lugar de en pánico. Esto es lo que ocurre cuando denuncian tu web.

Cómo empieza: la denuncia

El procedimiento contra una pyme casi nunca arranca por una inspección de oficio. Arranca por una denuncia. La AEPD tiene una sede electrónica con un canal ágil y gratuito donde cualquier persona puede presentar una, adjuntando simplemente capturas de pantalla de la web no conforme. No hace falta ser cliente ni haber sufrido un perjuicio.

Las fases del procedimiento

  1. Admisión y traslado. La AEPD valora la denuncia y, si la admite, te notifica el inicio de actuaciones.
  2. Actuaciones previas de investigación. La Agencia recopila pruebas: examina tu web, puede pedirte información.
  3. Apertura del procedimiento sancionador. Si hay indicios, se formaliza con una propuesta de resolución.
  4. Alegaciones. Tienes un plazo concreto para responder, aportar pruebas y exponer tu caso. Esta fase es clave.
  5. Resolución. La AEPD dicta la decisión: archivo, apercibimiento o sanción económica, eventualmente con medidas accesorias.

Qué hacer si te llega una notificación

  • No la ignores. Los plazos corren desde la notificación. Dejar pasar el plazo de alegaciones es renunciar a tu mejor herramienta de defensa.
  • Subsana el fallo de inmediato. Si el incumplimiento es real, corrígelo ya. La subsanación diligente es un factor atenuante.
  • Documenta la corrección. Guarda capturas con fecha de la web ya conforme.
  • Valora asistencia legal. Para sanciones potencialmente altas, un abogado especializado en protección de datos puede marcar la diferencia en las alegaciones.

Lo que juega a tu favor

La AEPD gradúa las sanciones. Factores que reducen la cuantía: la subsanación diligente del incumplimiento, la colaboración con la Agencia, la ausencia de intencionalidad y la falta de reincidencia. Demostrar que has actuado de buena fe y has corregido el problema importa.

La mejor defensa es no llegar aquí

Todo este proceso se evita con una web conforme. La inmensa mayoría de denuncias contra pymes apuntan a fallos visibles y evitables —cookies, textos legales, HTTPS—. Una auditoría preventiva de los 7 puntos cierra la puerta antes de que nadie llame. Y si quieres entender qué arriesgas exactamente, lo cubrimos en las sanciones del RGPD a webs.

En resumen

  • El procedimiento empieza por una denuncia, que puede presentar cualquiera.
  • Tiene fases con plazos: la de alegaciones es tu mejor herramienta de defensa.
  • Subsanar rápido y colaborar son factores atenuantes reales.
  • Nunca ignores una notificación: los plazos corren desde que la recibes.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede denunciar mi web ante la AEPD?
Cualquier persona. La AEPD tiene un canal de denuncias online gratuito y no exige ser parte afectada. Un cliente, un usuario, un ex empleado o un competidor pueden iniciar el procedimiento aportando capturas de pantalla.
¿Subsanar el fallo después de la denuncia reduce la multa?
Puede ayudar. La colaboración con la autoridad y la subsanación diligente del incumplimiento son factores que la AEPD valora a la hora de graduar la sanción. No anula la infracción ya cometida, pero la actitud proactiva juega a favor.
¿Cuánto tarda el procedimiento sancionador?
Varía mucho según el caso y la carga de la AEPD, pero un procedimiento puede extenderse durante meses. Durante ese tiempo tienes plazos concretos para presentar alegaciones, por lo que conviene reaccionar rápido y no dejar pasar las notificaciones.